¿Cómo gestionar el IVA intracomunitario?

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El IVA intracomunitario es un impuesto indirecto que se aplica a las operaciones de compraventa de bienes y servicios realizadas entre empresas de países de la Unión Europea.

En España, el IVA intracomunitario se rige por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Según esta ley, las operaciones de compraventa de bienes y servicios realizadas entre empresas de países de la Unión Europea están exentas del IVA español siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Para que una operación de compraventa de bienes o servicios quede exenta del IVA español, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que el vendedor y el comprador sean empresarios o profesionales.

– Que el vendedor tenga su domicilio fiscal en España.

– Que el bien o servicio adquirido se destine a su actividad empresarial o profesional.

– Que el vendedor tenga la documentación necesaria que acredite que la operación se ha realizado entre empresas de países de la Unión Europea.

Para llevar a cabo una operación de compraventa de bienes o servicios con IVA intracomunitario, el vendedor debe emitir una factura que especifica el impuesto. En la factura, el vendedor debe incluir su número de identificación fiscal y el del comprador, así como el país en el que tiene su domicilio fiscal.

El comprador debe conservar la factura como justificante de que ha realizado una operación de compraventa con IVA intracomunitario. Si el comprador no cumple con esta obligación, podrá ser penalizado por el Ministerio de Hacienda.

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